Sector Inmobiliario
Son escasas las inversiones en proyectos inmobiliarios tras el blanqueo
ARGENTINA.- El blanqueo 2016 no es mejor que el blanqueo 2009. Por ejemplo, carece de atractivo para la inversión en el mercado inmobiliaria, y el pequeño inversor que debe blanquear una vivienda resulta que tiene que pagar la deuda al Fisco al contado. Ya que es no considerada multa sino impuesto excepcional por la AFIP, ¿por qué no facilitarle el plan en cuotas tal como la AFIP contempla para otros casos millonarios? Otra: ¿por qué US$ 250.000 es el límite mínimo y no cifras que también contemplen al pequeño inversor? La impresión es que es un blanqueo para adinerados.
Una de las alternativas que la ley de blanqueo prevé para blanquear a costo cero es que se aporten a determinados Fondos de Inversión, por ejemplo, los que tengan destinos Inmobiliarios. Pero la atractiva alternativa no es para todos. Hay que tener por los menos USD 250.000.
La ley 27.260, de Sinceramiento Fiscal, ofrece en su artículo 42° una interesante alternativa para blanquear dinero a tasa cero, Es decir sin costo alguno. Dispone que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se blanqueen (en los términos de la ley) y se afecten a: Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos ….., (entre otros),… inmobiliarios, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores.
Por su parte la CNV, reglamentó con fecha 28 del julio, la citada posibilidad. Y lo hizo disponiendo que:
• Las cuotapartes suscriptas con fondos del blanqueo deberán integrarse en su totalidad al momento de su suscripción.
• El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a US$ 250.000 ni superior a US$ 10.000.000
• El Fondo deberá tener un mínimo de DIEZ (10) cuotapartistas.
• El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a US$ 10.000.000
• El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de TRES (3) proyectos.
La disposición genera los siguientes interrogantes:
> ¿Por qué el límite mínimo de US$ 250.000?
> ¿Cuál es el fundamento técnico del monto fijado?
> ¿Por qué la obligación de aportarlos todo junto de una vez?
> ¿Cuál es el fundamento técnico de tal obligación?
> ¿No sería favorable a la reactivación del sector favorecer la inversión en él y no limitarla?
> ¿Por qué un inversor que encuentra atractiva la inversión, pero, dispone de un monto menor, queda fuera de la alternativa?
Interrogantes que, quizás, merezcan una explicación o una reconsideración