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Créditos hipotecarios UVA: Hasta el 31 de marzo se puede “no pagar” las cuotas

19/12/2020 - Así lo estableció el Banco Central. Las cuotas postergadas se deberán abonar al final de la vida del crédito, devengando sólo la tasa de interés compensatoria prevista contractualmente, y sin aplicar ningún cargo extra, detalló en un comunicado

En el marco de la pandemia de coronavirus, el Banco Central extendió hasta el 31 de marzo de 2021 la posibilidad de postergar las cuotas impagas de los créditos (excepto financiaciones de tarjetas de crédito) hasta el final de la vida del préstamo, devengando sólo la tasa de interés compensatoria prevista contractualmente, y sin aplicar ningún cargo extra. Esto aplica también para los créditos hipotecarios UVA.

 “La disposición del BCRA también mantiene hasta el 31 de marzo la decisión que incrementa en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y suspende la recategorización obligatoria para la “Clasificación de deudores””, detalló el Central en un comunicado.

Cabe recordar que el 20 de marzo, cuando inició el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), la autoridad monetaria estableció que los pagos de vencimientos de préstamos bancarios de todo tipo que cayeran durante el período de aislamiento obligatorio se postergarían por un mes, a lo que se fueron dando sucesivas prórrogas.

En otro orden, el Banco Central estableció que el valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año.

Recordó además que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 y 767/2020 establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deben cumplir tres condiciones:

- Las cuotas a pagar por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

- Las deudas por diferencias entre el valor de las cuotas de los contratos y las resultantes del congelamiento establecido desde marzo pasado (a raíz de los decretos 319 y 767) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, “salvo indicación explícita en contrario del deudor”. Esto es, si por algún motivo la persona deudora prefiere saldar el crédito, puede acordar con la entidad crediticia respectiva la cancelación en fecha anterior a los plazos establecidos por las normas oficiales.

- Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero de 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito. En este caso, aclaró el BCRA, la entidad otorgante del crédito podrá aplicar intereses compensatorios, pero estos no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original. Además, todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período. 

El Banco Central recordó que los bancos deben aplicar esos principios y alertó a los usuarios que pueden realizar sus reclamos ante el “Responsable de atención al usuario de servicios financieros” de la entidad involucrada. Los datos de contacto para hacerlo figuran en la siguiente dirección: www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Responsables_en.asp.

Si por ese camino el deudor no obtiene respuesta o la que recibe no le parece satisfactoria, puede presentar su reclamo a través del área de Protección al Usuario Financiero del propio BCRA. Para ello debe ingresar a www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Reclamos-no-resueltos.asp



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