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Paso a paso lo que indica la Ley vigente que reduce las cuotas de créditos hipotecarios
ARGENTINA.- La normativa vigente dispone que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.
Las ganancias que se encuentran alcanzadas por el régimen de retención son las que se mencionan en los incisos a), b), c) y e) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las ganancias
Ganancias de la Cuarta Categoría - ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas
Rentas comprendidas
Art. 79 - Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
En sustitución del Formulario 649, para el período fiscal 2016 los agentes de retención deberán utilizar la Planilla denominada "Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta categoría - relación de dependencia". Dicha planilla se la puede obtener en el anexo de la Resolución General AFIP 3.839/2016.
La Resolución General AFIP 4.023 -E/2017 dispone que los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondiente al período fiscal 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago de haberes.
El segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución General AFIP 4.003 -E/2017 dispone que la suma a retener no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención (actualmente el 35%), sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. Dicho límite no deberá ser respetado cuando el agente de retención practica la liquidación anual o final, salvo que el sujeto pasible de la retención (el trabajador) manifieste mediante una nota su voluntad de que se aplique dicho límite.
En el caso que el empleado confeccione la nota, el agente de retención confeccionará la liquidación anual con un saldo a favor de la DGI que se corresponde con la retención que no pudo practicar como consecuencia de la nota enviada por el dependiente.
Para quedar a salvo con su responsabilidad de haber actuado correctamente como responsable por deuda ajena, el agente de retención al momento de confeccionar la declaración jurada del SICORE correspondiente al mes de mayo de 2017, al cargar la CUIL del empleado tilda el campo "Imposibilidad de Retener" e informa el monto que no pudo retener el que va a ser coincidente con lo informado en la liquidación anual del impuesto.
Para la confección de la "Liquidación del impuesto a las ganancias relación de dependencia" (Ex Formulario 649) además de las remuneraciones abonadas por el agente de retención, las remuneraciones no alcanzadas y exentas del impuesto, deberá incluirse las remuneraciones de otros empleos en caso de corresponder.
A la remuneración computable se debe restar los siguientes conceptos:
- Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales
- Aportes Obra Social
- Cuota Sindical
Deducciones generales
Son las informadas por el empleado en el Formulario 572 papel o web. Recordamos que para el período fiscal 2017, según lo establece la Resolución General AFIP 3.966/2016, todos los trabajadores deberán utilizar el Formulario 572 web (SIRADIG) para informar las deducciones generales y las cargas de familia que correspondan.
Las deducciones se encuentran detalladas en el artículo 81 de la ley y la mayoría de ellas no son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, es decir, no se da la relación de causalidad entre el ingreso y el gasto para que sean deducibles del gravamen. Pero a pesar de ello, el legislador permitió su deducción.
Cuotas médicos asistenciales: Serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia según los requisitos previstos en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias. Dicha deducción no podrá superar al 5% de la ganancia neta acumulada al mes de diciembre.
Primas de Seguro para caso de muerte: Los seguros de vida sólo son deducibles la parte de la prima que cubra riesgo de muerte hasta la suma de $ 996, 23 anuales.
Si el monto abonado por las primas supera dicho tope, el excedente se deducirá en los años fiscales siguientes - no más allá de la vigencia del contrato - hasta su total absorción, respetando el límite mencionado.
Gastos de Sepelio: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma $ 996,23 anuales originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23.
Gastos estimativos de corredores y viajantes de comercio: Comprende la movilidad, viáticos y representación hasta el límite fijado por la Resolución General DGI 2.169. También serán deducibles la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a adquisición del mismo.
Donaciones: Se pueden deducir las donaciones efectuadas a:
1. Fiscos nacionales, provinciales o municipales
2. Fondo partidario permanente y a los partidos políticos reconocidos
3. A los siguientes sujetos: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones y Entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Tope de la deducción: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Los contribuyentes podrán deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5,0% de la ganancia neta del ejercicio.
La deducción será procedente para el contribuyente y para las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia según el artículo 23 de la ley.
Intereses Créditos Hipotecarios: Sólo son deducibles los intereses originados en créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.
La Nota Externa AFIP 1/2006 dispuso que los intereses que se puede deducir correspondan a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 2001.
Socios protectores: Se podrán deducir los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467.
En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá computar como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
Servicio doméstico: Se podrá deducir:
a) El importe abonado en concepto de contraprestación por los servicios prestados.
b) Las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Se fija como importe máximo a deducir la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual.
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión y Profesionales: Nueva deducción que se aplica a partir del período fiscal 2016. La deducción no tiene tope
Deducciones personales
Ganancia no imponible: Los contribuyentes podrán deducir hasta la suma de $ 42.318 anuales, siempre que sean residentes en el país.
Se consideran residentes en la República a las personas d existencia visible que vivan más de 6 meses en el transcurso del año fiscal - continuo o discontinuo -.
Si la fuente de la renta estuviera habilitada por un período menor a un año, el mínimo no imponible se toma completo.
Cargas de familia: Se podrá deducir en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. $ 39.778 anual por el cónyuge.
2. $ 19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
3. $ 19.889 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. De este modo, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona, como por ejemplo, los hijos que podrían ser deducidos por los dos padres.
El cónyuge es pariente más cercano que los padres.
Se entiende por hijastro al hijo o hija de uno solo de los cónyuges respecto del otro. Esto significa que es condición necesaria la existencia de un vínculo matrimonial.
Las deducciones por cargas de familia se hacen efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo.
Las sucesiones indivisas computarán las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante.
Deducción especial: Se podrá deducir en concepto de deducción especial, hasta la suma $ 203.126,40 anuales
Pagos a cuenta
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del seis por mil (6), podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros: Los sujetos que tengan a su cargo el gravamen alcanzados por la tasa general del doce por mil (12), podrán computar como crédito de impuestos el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.
Percepciones aduaneras: Deberán consignarse el importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.
Pago a cuenta - RG AFIP 3819/2015: Se aplica en los siguientes casos:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
Fuente: El Cronista.