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Buscan crear nuevo régimen de precios para actualizar la obra pública

31/05/2016 - El Gobierno oficializó el decreto por el cual se creó el régimen de redeterminación de Precios para la obra pública, con lo cual cumplió con un insistente reclamo del sector de la construcción que venía pidiendo la actualización de la norma que no se hacía desde 2002.

ARGENTINA.- Juan Chediack, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, había anticipado que el decreto para fijar precios en la obra pública ya estaba redactado y estaba próximo a ser publicado. "Esto viene a superar un problema, que era un decreto de redeterminaciones antiguo e injusto", afirmó.

El objetivo del Decreto 691/16, publicado en el Boletín Oficial y para el cual a principios de año ya se había puesto en marcha una comisión que analice el tema, es establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de los contratos de obras públicas durante todo el plazo de su duración y a futuro".

Se argumenta que "la presente medida contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector". Además, afirma que "teniendo en cuenta el efecto multiplicador que el sector de la construcción tiene en la economía, la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general".

Asimismo, se hace extensivo "a los contratos de Consultoría de Obras Públicas, regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, que tengan un objeto directamente relacionado a la ejecución de una obra pública, es decir, aquellos servicios de consultoría referidos a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarios para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias".

En los considerandos se explica que "la aplicación del Decreto 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos". Y que "la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales".

"Que la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido", afirma el nuevo decreto.

El decreto determina que "en consecuencia, corresponde reemplazar la 'Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública' prevista en el Decreto N° 1295/02, aprobando un nuevo régimen, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia".

En el artículo 3 del anexo que acompaña al decreto se fija que "los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un 5% a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda".

Los nuevos precios se determinarán ponderando el costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra, la mano de obra, la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, y todo otro elemento que resulte significativo "a criterio del comitente". Los precios de referencia serán tomados del INDEC.


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